¿Por qué debe planificar su patrimonio?
La mayoría de nosotros habremos escuchado comentarios de amigos o familiares que recientemente han creado un Trust (fideicomiso) para su familia o que ya tienen un Will (Testamento).
Tanto el “Trust” como el “Will”, no son más que algunos de los varios instrumentos disponibles que nos permiten planificar la disposición futura de nuestro patrimonio de tal manera que, quien lo hace, tiene la seguridad de que sus seres queridos han de heredar sus bienes conforme a su voluntad, de forma rápida, y en algunos casos, sin tener que atravesar por el proceso de “Probate” o Administración Sucesoral, expuesto en nuestra publicación anterior, evitándose con ello, costos innecesarios o situaciones frustrantes.
La Planificación Patrimonial consiste en crear una estrategia con el fin de establecer de manera anticipada a quién y cómo ha de distribuir sus bienes y propiedades al momento de su fallecimiento o incapacidad para tomar decisiones. La planificación patrimonial también supone, en algunos casos, la reducción de impuestos sucesorales y otros gastos asociados a la herencia, que sin ella, seria obligatorio sufragar.
Bienes exceptuados de administración sucesoral
A diferencia del testamento, algunos activos no requieren de un Proceso de Administración o Probate cuando su titular fallece, si se toman las previsiones del caso. Por ejemplo, los seguros de vida, planes de jubilación, anualidades y fideicomisos o trusts, no requieren de la previa autorización de una Corte para que sus beneficiarios o herederos puedan cobrarlos o transferirlos a su nombre. Lo mismo ocurre cuando quien fallece es copropietario con otra persona de un bien inmueble o de una cuenta bancaria con derechos de supervivencia. Esto también aplica cuando el bien pertenece a ambos esposos y la escritura los identifica como casados (“tenants by the entirety”).
De vital importancia es conocer que existen además otros mecanismos utilizados por las instituciones financieras tales como los Transfer on Death (TOD) y los Payable on Death (POD) que permiten que los beneficiarios designados por el titular de la cuenta, reciban el dinero o los instrumentos financieros al momento del su fallecimiento sin necesidad de una orden de la Corte. Si no hay un beneficiario designado o ese beneficiario ya ha fallecido, el activo será aportado a la masa hereditaria. El testamento entonces controla el activo, o si no hubiere un testamento, aplicarán las leyes de sucesión intestada de Florida.
En estos casos, generalmente lo que se necesita para que la transferencia se verifique es el Certificado de Defunción de la persona, y si se trata de bienes inmuebles, que el Certificado se registre en el Condado en donde se encuentra localizada la propiedad.
No se debe confundir sin embargo, la no necesidad de Administración Formal o Probate, con el no pago de impuestos sucesorales; es decir, en tales circunstancias si bien es cierto estos bienes no son susceptibles de Probate el impuesto a las sucesiones igualmente aplicará sobre esa porción que exceda de la exención mínima vigente para el momento del fallecimiento.
Los costos de sucesión, administración y manejo de la masa hereditaria tras el deceso de un ser querido pueden ser significativamente reducidos mediante una eficiente planificación patrimonial con la asesoría de profesionales tales como abogados, contadores, planificadores financieros, corredores de bolsa, asesores en seguros de vida o asesores bancarios, entre otros. Por tanto, lo recomendable es que consulte a su asesor de confianza, quien podrá ayudarle a dar los pasos adecuados hacia una planificación de sus bienes en vida que le permita simplificar la distribución de la propiedad a sus herederos, e incluso a evitar el proceso de Probate.
Ivania Oberti Naranjo, Esq.
La información contenida en este artículo es de carácter general y no debe considerarse como una asesoría legal. Antes de tomar alguna decisión relativa o relacionada con el material aquí expuesto, se le aconseja obtener asesoría legal a fin de solucionar su situación particular. El tema expuesto en este artículo no establece ninguna relación abogado-cliente entre Ioberti Legal y el lector.